martes, 21 de febrero de 2012

Carta dirigida a El Mundo a colación de la tribuna del Profesor Jorge de Esteban

Sr. Director:

En la edición de El Mundo del pasado martes 21 de febrero de 2011 leí una estupenda tribuna escrita por el Catedrático de Derecho Constitucional D. Jorge de Esteban. Fui alumno suyo y quería responderle con esta carta.

El CGPJ se concibió en su origen como un órgano que ejerce funciones de gobierno del mismo poder judicial con la finalidad de garantizar la independencia de los jueces en el ejercicio de la función judicial frente a todos (art.122.2 CE). Pero el paso de los años ha demostrado que de esto poco hay. Ha sido un órgano que ha querido convertirse en un ministerio más del Poder Ejecutivo. En sus poco más de 26 años de vida ha cumplido más veces con lo que no manda el precepto constitucional que con lo que manda.

Por eso la importancia de la reforma. Debe alcanzarse la independencia atenuada que inspira la Constitución para el poder judicial. Así, los 20 miembros del CGPJ deben ser nombrados de forma que ese sistema de pesos y contrapesos sea el idóneo. Y esto solo se alcanzará si los 12 miembros que el art.122.3 CE deja para su elección entre Jueces y Magistrados son efectivamente elegidos por y entre ellos.

Y para que la reforma realmente sea efectiva, además del sistema de elección, también ha de modificarse todo lo que lo rodea, y con ello me refiero, al igual que dice el Profesor J. de Esteban, a las asociaciones profesionales de jueces, magistrados y fiscales.

viernes, 17 de febrero de 2012

DOCTRINA PAROT, algo que está a la orden del día


I. Régimen jurídico aplicable y objeto de controversia en el caso Parot.

II. El criterio originario en la refundición de condenas.

III. El caso Parot

· Audiencia Nacional

· Tribunal Supremo

§ La acumulación de penas según la doctrina Parot.

§ El límite máximo de tiempo de cumplimiento de penas y forma de acumulación.

IV. Conclusión


(Importante: el caso Parot fue resuelto con el código penal de 1973, por lo que los artículos son totalmente distintos, pero el contenido es igual. En este escrito se han introducido los artículos del código de 1995)

Régimen jurídico aplicable y objeto de controversia en el caso Parot.

Artículo 75CP.

Cuando todas o algunas de las penas correspondientes a las diversas infracciones no puedan ser cumplidas simultáneamente por el condenado, se seguirá el orden de su respectiva gravedad para su cumplimiento sucesivo, en cuanto sea posible.

Artículo 76CP

1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, declarando extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo, que no podrá exceder de 20 años. Excepcionalmente, este límite máximo será:

a. De 25 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión de hasta 20 años.

b. De 30 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión superior a 20 años.

c. De 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y, al menos, dos de ellos estén castigados por la ley con pena de prisión superior a 20 años.

d. De 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos de terrorismo de la sección segunda del capítulo V del título XXII del libro II de este Código y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión superior a 20 años.

2. La limitación se aplicará aunque las penas se hayan impuesto en distintos procesos si los hechos, por su conexión o el momento de su comisión, pudieran haberse enjuiciado en uno sólo.

El criterio originario en la refundición de condenas.

Entre otras sentencias, la doctrina de la sala del TS para la refundición de condenas era de una interpretación generosa a favor del reo y que únicamente se deben excluir de la refundición aquellas causas ya sentenciadas cuando se cometieron los hechos de la sentencia y condena a las que se pretenden acumular, lo que impide que pudieran seguirse en un mismo proceso. (Sentencia del TS de 12 septiembre de 2010)

Es decir, si la sentencia de acumulación es de 02.01.2006, y se refiere a delito cometido el 01.01.2005 y se pretende la acumulación de sentencia de 31.12.2004, por delito cometido el 31.12.2003, la acumulación no sería posible. La razón es que no pudo juzgarse dicho delito conjuntamente con el otro, cometido el 01.01.2005, porque ya estaba juzgado el 31.12.2004.

Sin embargo, la principal aportación que hace la doctrina Parot es en cuanto a si esa nueva sentencia es acumuladora de sentencias o nova las anteriores penas en una única.

El caso Parot

a) AUDIENCIA NACIONAL

El auto de la sección primera de la sala penal de la Audiencia Nacional de 26 de abril de 2005, reúne las distintas sentencias de Parot y es objeto de recurso de casación ante el Tribunal Supremo

El auto de la AN acuerda la acumulación de sentencias en dos grupos. Por un lado, un grupo formado por los hechos delictivos cometidos entre 1979 a 1982 y por otro, los cometidos entre 1984 a 1990. Los argumentos que da la Audiencia Nacional para realizar estas agrupaciones son dos:

· El tiempo de comisión delictiva es tan dilatado que supera con creces todo criterio de conexidad cronológico que pretenda establecerse

· Se produce una interrupción entre los hechos cometidos por Henri Parot Navarro entre el 16 de abril de 1982 y su reanudación el 21 de noviembre de 1984, de tal modo que tal interrupción permite formar dos bloques de condenas que agruparían todos los delitos cometidos en cada uno de tales bloques, a los que aplica la aludida limitación penológica de 30 años por cada uno de aquéllos, en aplicación de la regla segunda del art 70 del Código Penal, texto refundido de 1973.

Esta resolución se apartaba de la doctrina del Tribunal Supremo, al establecer una división entre sentencias anteriores y posteriores motivado en una interrupción de la actuación delictiva.

b) TRIBUNAL SUPREMO

Henri Parot Navarro recurre ese auto de la AN ante el TS. Este resuelve el recurso en la sentencia 197/2006 de 28.02.06.

La sentencia acuerda estimar el recurso interpuesto por Parot y “acumula todas las penas relacionadas en los antecedentes de esta resolución para su cumplimiento sucesivo por el penado, con la limitación de 30 años de prisión”.

La sentencia condena al cumplimiento de todas y cada una de las penas que acumula. En este punto hay dos temas a tratar detenidamente, por un lado la forma de unificar las distintas sentencias de condena según la doctrina Parot y por otro lado el límite máximo de tiempo de cumplimiento de penas y forma de acumulación.

· La acumulación de penas según la doctrina Parot.

La sentencia del TS cambió radicalmente el criterio de la acumulación de penas. El criterio anterior era la creación de una nueva pena distinta de las anteriores, es decir, que la acumulación suponía una novación que compendia todo en uno. Ahora las penas se cumplirán de forma sucesiva de mayor a menor gravedad hasta llegar al límite temporal que impone el art76CP. Llegado a ese límite se producirá la extinción de todas las penas comprendidas en la condena total resultante.

La diferencia en la práctica es considerable, de tal forma que antes de la doctrina Parot una condena de ciento, o incluso miles de años por mor de la acumulación jurídica quedaba reducida a un máximo de 30 y sobre ese límite se aplicaban los beneficios penitenciarios, que en la práctica podían reducir la condena efectiva a la mitad. Con la doctrina Parot, en esos mismos casos, un recluso puede llegar a cumplir hasta 30 años de condena efectiva.

Además elart76.2 diceLa limitación se aplicará aunque las penas se hayan impuesto en distintos procesos si los hechos, por su conexión o el momento de su comisión, pudieran haberse enjuiciado en uno sólo”. Se establece un límite a la acumulación de sentencias, el que el hecho pudiera haberse enjuiciado en un solo proceso.

· El límite máximo de tiempo de cumplimiento de penas y forma de acumulación.

El mandato del art25.2 CE orienta las penas hacia la reeducación y la reinserción social. Estos no son los únicos principios de la pena y han de armonizarse con otros, particularmente con el de prevención especial de la comisión de delitos.

La discusión entre la función de reinserción social y de prevención de la comisión de delitos, alcanza un equilibrio en el art 76. Por un lado existe la obligación de cumplir con una pena y por otro, se establecen unos límites temporales que permiten la reinserción social y la reeducación. Veamos entonces como el legislador articula el cumplimiento de una simultaneidad de penas sin olvidar el principio humanitario de la ejecución de la pena por su autor.

En primer lugar, artículo 75CPcuando todas o algunas de las penas correspondientes a las diversas infracciones no puedan ser cumplidas simultáneamente por el condenado, se seguirá el orden de su respectiva gravedad para su cumplimiento sucesivo, en cuanto sea posible” siendo la pena más grave la privativa de libertad que tenga mayor duración.

En segundo lugar, tal sucesión en el cumplimiento de las penas lo ha de ser respecto a las ya cumplidas, de modo que acabada de extinguirse una, ha de seguirse con el cumplimiento de la siguiente, y en atención al orden de gravedad.

A este sistema de cumplimiento de simultaneidad de penas, el legislador impone unos límites temporales que evitan una prolongación perpetua de la pena, aspecto que está fuera de nuestro ordenamiento. Este límite temporal se recoge en el art76CP y se funda en razones humanitarias y de proscripción de tratos o penas humanitarias o degradantes (art.15CE)

Conclusión

La doctrina Parot supone un cambio en las forma de acumular las penas. Anterior a ella, el método era la refundición de todas las penas en una nueva, se producía así una novación de la pena. El TS, lo que ahora dice es que se produce una acumulación de penas debiendo cumplirse de forma sucesiva cada una de las penas, siendo las más graves las primeras y disminuyendo su gravedad. Además presta el Código Penal especial importancia al tiempo máximo de cumplimiento de la pena, estableciendo unos límites en el art76.

De forma práctica, la anterior jurisprudencia, lo que había sostenido era que a un sujeto que tuviese dos penas de 30 años que se acumulasen, se le impondría una nueva pena con el límite de 30 años sobre el que se aplicaban los beneficios penitenciarios.

Con la sentencia de Parot, y tras la acumulación de sus dos penas, este sujeto deberá cumplir 60 años pero con un límite temporal del art76CP.

Bibliografía

1. La doctrina Parot. Un mecanismo necesario para corregir el desajuste entre pena impuesta y pena cumplida. Diario la ley, nº7071, sección Tribuna, 5 dic.2008, añoXXIX, refD-354, editorial La Ley.

2. Sentencia del TS 197/2006, de 28/02/2006.

El cambio jurisprudencial en materia de redención de penas, comentario a la STS de 28 de febrero de 2006. Álvaro Redondo Hermida. Fiscal de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

jueves, 16 de febrero de 2012

REFORMA LABORAL SÍ, PERO MÁS REFORMAS TAMBIÉN



El nuevo ejecutivo de Rajoy aprobó el pasado viernes 10 de febrero, la reforma laboral en la que llevaba trabajando desde antes de las elecciones. Es desde luego un texto normativo atrevido y extenso que viene a modificar todo el panorama laboral tal y como lo conocíamos hasta ahora.

Son muchos los aspectos que se han visto modificados. Los más importantes son las nuevas regulaciones que se han realizado en contratación de jóvenes, despidos procedentes e improcedentes, la desjudicialización de diversos procesos laborales, la regularización por primera vez del teletrabajo y el impulso a las ETT como empresas de colocación.

Es desde luego un texto atrevido y que no deja indiferente a nadie. Los empresarios lo han calificado como una reforma necesaria y los sindicatos ven en él un atraso en los derechos de los trabajadores. Por lo tanto se pone de relieve que es una reforma que favorece más a unos que a otros, pero creo, desde mi modesta opinión, que ha sido el favoritismo del que han gozado los sindicatos durante los últimos años lo que nos ha llevado a tener la tasa de desempleo más alta de toda Europa.

Durante años se han regulado condiciones que si bien, eran muy buenas para el trabajador, estaban fuera de su alcance. Se quería imponer a los empresarios condiciones que no eran asumibles. Así está el caso de los liberados sindicales y delegados, los cuales desangran desde el interior de las empresas (públicas y privadas) todo desarrollo de la misma. Y con ello consiguen que como consecuencia natural, no crezca la empresa, se contrate a menos trabajadores y por lo tanto los productos extranjeros sean más competitivos incluso en mercados donde España es puntera.

Por otro lado, todo el peso de la reforma no debe recaer sobre el trabajador, el cual, muchas veces es la parte más perjudicada ya que el empresario vela por sus intereses y los sindicatos por los suyos (constantemente vemos como los representantes de los trabajadores hacen ostentosidad de su riqueza en cruceros, llevando caros relojes, en definitiva, viviendo por encima del trabajador medio que gana 22.000€ anuales).

Al hilo de esto, también me resulta llamativo como el Estado no interviene más en sectores como el lujo. Mientras que los trabajadores ven mermados sus derechos, estos sectores siguen en auge y aumentado su crecimiento. En 2011 este sector cerró el año con unas ventas de 4.500 millones, un 25% más que en 2010.

Y a este sector no se le “mete mano” argumentando que si así se hiciera su dinero se iría a otros países. Es entonces cuando vemos un ejemplo más de la crisis, la pérdida de valores. No se recorta del lujo pero si de la investigación, estudios… lo que hace que jóvenes promesas se tengan que ir a otros países donde si son premiados. La verdad, da mucho que pensar que todas las grandes mentes que hay en España, algunos recién licenciados y otros todavía en formación, se lleven sus conocimientos, y por lo tanto, la principal fuente de riqueza a otros países donde si son reconocidos sus esfuerzos. No queremos que se vaya el capital pero no nos importa que se vayan cientos de jóvenes. Quizás por ahí venga que España cada vez esté más lejos de un G-7 o de un G-20 donde en la última cumbre asistió gracias a la invitación de Francia.

En conclusión, creo que la última reforma laboral es necesaria y lo que en ella se propone, si bien es valiente y arriesgado, producirá buenos efectos como la reducción del paro, la contratación de jóvenes y la agilización del mercado laboral. Pero todas estás medidas no son nada si no ponemos la vista en una regeneración democrática donde se premie el esfuerzo de nuestros talentos, aunque haya que quedarse sin “ricos”.